Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) de 1980
Sustituye a la Ley General de la Educación (LGE) de 1970.
Sustituida por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1985.
Conceptos
Es la primera ley después del franquismo. Duró muy poco tiempo, así que hay funciones que no llegaron a definirse.
Se centra mucho en la concentración del poder:
- Centros públicos - da cierto poder (función rectora) a familias, profesores y alumnos, definido por la Administración y por las funciones del Director del centro educativo.
- Centros privados - sin mucho reparto de poder, pues lo decide el titular del centro y su ideario.
Los Órganos de gobierno del Centro Educativo son:
- Director del centro educativo - Gestor encargado de la dirección del personal y la representación del centro. También preside los Órganos colegiados de gobierno del Centro Educativo. Lo selecciona la Administración.
- Jefe de estudios y Secretario del centro - Órganos unipersonales. Los propone el Director del centro educativo.
- Órganos colegiados de gobierno del Centro Educativo
- Consejo de dirección - Es el órgano con más poder. Representa a familias, profesores y alumnos por sufragio universal.
- Claustro de profesores - Sólo para enseñanza y asesoramiento.
- Junta económica - Gestión.
Documento
![[LOECE1980.pdf]]